Este seguro nace de la necesidad de salvaguardar y proteger el patrimonio de las personas morales. Todas las empresas tienen un colaborador, funcionario o socio, cuyo desempeño influye determinantemente en la generación de utilidades y en la coordinación de esfuerzos para alcanzar las metas y objetivos. La falta de este funcionario se puede traducir en pérdidas monetarias importantes para la empresa, es por ello que con este producto te aseguramos un capital para que así la empresa pueda continuar y soportar esta ausencia.
Además de cubrir el daño que podría causar la pérdida del funcionario, es un seguro de ahorro e inversión ya que en caso de que no se invalide o fallezca el hombre clave, al final del contrato se otorga la suma asegurada, la cual puede ser utilizada con las siguientes finalidades:
Otro de los múltiples beneficios de contar con este tipo protección, es que puedes hacer deducible el monto de prima aportada, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 18 y 27 de la LISR y el Artículo 51 del Reglamento de la LISR.
Te has preguntado... ¿Qué pasaría con la familia de tu socio si el falleciera?
Ahora la viuda va a tener voz y voto en la sociedad.
¿Tendrías la liquidez necesaria para pagarles inmediatamente el valor de sus acciones para comprárselas? ¿Y si vende las acciones a otra persona que no sabe nada de la empresa?
Peor aún, si tu llegaras a fallecer, ¿Tendrían tus socios dinero para comprarle inmediatamente las acciones a tu esposa?
La finalidad de este seguro es que los accionistas sobrevivientes tengan el capital necesario para adquirir las acciones del socio fallecido. De esta forma no tendrán que aceptar a un nuevo accionista que tendría los mismos derechos que el socio faltante. A los herederos del socio fallecido, les convendrá vender sus acciones, pues en el caso de entrar en la sociedad, no tendrían la confianza de los socios sobrevivientes y dependería de estos.